Sentencia N° 1850 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1850, Exp. 02-1574, 09/07/2003
Expediente02-1574
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por AREPERA RESTAURANT EL FOGONAZO C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Corte encontró que el Juzgado había incurrido en un error al calcular el inicio del lapso de caducidad para impugnar una sentencia, lo que vulneró el derecho al debido proceso de la accionante. En consecuencia, se anula la decisión impugnada y se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Al respecto, advierte esta Corte, que dicho error consistió en la interpretación del supuesto normativo del artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, que establece que 'el término para intentar la invalidación será de un mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechos'; ante los cual, hay que precisar que estos 'hechos' no son más que el conocimiento de la sentencia 'definitivamente firme', pues jurídicamente no cabe concebir que los lapsos para ejercer los recursos o medios de gravamen y de impugnación, se inicien antes de que exista la decisión sujeta a recurso. Así se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, sentencia de fecha 11 de mayo de 2000 (....omissis...) Una vez determinado que la infracción de la citada norma, fue resultado de un error en el establecimiento del inicio del lapso de la caducidad del referido medio de impugnación, este órgano jurisdiccional considera que en el presente caso, la declaratoria de la caducidad, tuvo por efecto, en primer lugar el de impedir llegar a la oportunidad del análisis de fondo – consistente en el examen de la causal de invalidación invocada-, lo cual configura la violación al derecho al acceso a la justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela; la violación del debido proceso dispuesto en el artículo 49 eiusdem, en cuanto a la infracción del artículo 335 del Código de Procedimiento Civil al establecerse 'falsamente la caducidad' que acarrea como consecuencia la pérdida irreparable del derecho de defensa en cuanto al deber del 'Estado de Derecho' de garantizar el derecho de recurrir o impugnar los actos emanados del Poder Judicial. Así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 1 de marzo de 2002, que declaró procedente la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Jasmín Sequera Colmenares y Nelson José Marín Lara, actuando en su carácter de apoderados judiciales de AREPERA RESTAURANT EL FOGONAZO C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital el 4 de octubre de 2000. En consecuencia se ANULA la decisión impugnada.