Sentencia N° 1850 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1850, Exp. 01-2710, 09/08/2002
Expediente01-2710
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mariolga Quintero Tirado en representación de la empresa Inversiones JR, C.A. y de los ciudadanos Clara Almeida de Rojas y José Gregorio Rojas. La acción se originó por un juicio por cobro de bolívares por vía de intimación, donde se alegó la nulidad del auto de admisión de la demanda. La Sala concluyó que los alegatos presentados no evidencian violaciones que ameriten revisión, ya que la decisión del Juzgado Superior se ajusta a parámetros lógicos y jurídicos.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a examinar la pretensión de los accionantes y a tal efecto observa: La presente acción de amparo se originó por un juicio por cobro de bolívares por la vía de intimación, incoada contra la sociedad Inversiones JR, C.A. y los ciudadanos José Gregorio Rojas y Clara Almeida de Rojas. En dicho procedimiento los hoy accionantes introdujeron un escrito mediante el cual solicitaron la nulidad del auto de admisión de la demanda. Observa esta Sala que por auto del 7 de marzo de 2001, el Juzgado de Primera Instancia difirió la decisión de la solicitud de nulidad formulada por la parte demandada, para resolver en la sentencia definitiva, por cuanto, según señaló, los alegados formulados tocaba el fondo de la demanda. Dicho auto fue apelado, apelación que fue declarada sin lugar el 7 de julio de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En razón de ello la parte demandada interpuso la presente acción de amparo constitucional. Al respecto, evidencia esta Sala que los hoy accionantes, en el escrito interpuesto ante el referido Juzgado de Primera Instancia, señalaron entre otros alegatos que el Juez de la causa debió examinar cuidadosamente la prueba escrita del derecho del crédito alegado, toda vez que el demandante promovió unos Vaucher, prueba que no se correspondía con la enumeración taxativa del artículo 644 del Código de Procedimiento Civil y por otra parte señalaron que el Tribunal del Estado Monagas no era competente para conocer de la demanda, por cuanto el domicilio de uno de los demandados se encontraba en el Estado Anzoátegui. Asimismo puede apreciarse que en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, la apoderada judicial de los accionantes alegó que el mencionado Juzgado violentó el derecho al debido proceso de sus representados, por cuanto la competencia es materia de orden público y la demanda debía intentarse ante el juez del domicilio del demandado. Asimismo señaló que se produjo la violación del derecho a la defensa “...puesto que con la admisión de una demanda cuyos documentos fundamentales son unos VAUCHERS, se ha implementado un proceso sin sentido destinado a afectar los intereses de nuestros mandantes”. De lo narrado anteriormente se desprende que los fundamentos de la presente acción de amparo se corresponden con los alegatos del escrito mediante el cual se solicitó la nulidad del auto de admisión de la demanda por cobro de bolívares interpuesta ante el referido Juzgado de Primera Instancia, alegatos que fueron igualmente aducidos en la apelación ejercida contra el mencionado auto. En este sentido evidencia esta Sala, que los hoy accionantes reprodujeron en la presente acción de amparo los argumentos por los cuales impugnaron el auto del 7 de marzo de 2001, mediante el cual se admitió la demanda por cobro de bolívares, situación esta que evidencia que la parte actora utiliza la acción de amparo de una forma inadecuada, desviando su finalidad de protección expedita y eficaz de los derechos constitucionales que se encuentren amenazados o violados. En consecuencia, considera esta Sala que la presente acción de amparo resulta a todas luces improcedente, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mariolga Quintero Tirado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES JR, C.A y de los ciudadanos CLARA ALMEIDA DE ROJAS y JOSÉ GREGORIO ROJAS, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalcobro de bolívaresintimaciónnulidad de autoderecho a la defensadebido procesocompetenciasentencia interlocutoria