Sentencia N° 185 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0185, Exp. 24-0865, 19/02/2025
Expediente24-0865
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Victoria Estefanía Bucarito contra la decisión del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoátegui, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala concluye que el tribunal de origen actuó dentro de su competencia y que no se vulneraron derechos constitucionales, ya que existían medios ordinarios para restablecer la situación jurídica lesionada. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de recursos ordinarios por parte de la accionante.

Extracto de la motiva

Una vez determinado lo anterior, y visto el señalamiento del accionante en amparo, hoy apelante, la Sala verificó en el presente caso, tal y como lo indicara el Tribunal Superior a quo, que se encontraba a disposición del accionante un medio judicial preexistente, como lo es en este caso en concreto, el recurso extraordinario de casación, previsto en el artículo 337 Código de Procedimiento Civil, medio procesal idóneo y eficaz del que disponía el accionante para hacer valer las razones de desacuerdo invocadas contra la decisión dictada El 25 de marzo de 2024, el Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Sede Barcelona, que conocía del asunto identificado con el número BH0D-R-2021-000001 (16/11/2023) (nomenclatura de ese Juzgado), y sobre el cual declaró con lugar el recurso de invalidación de sentencia, el cual vale acotar, es un juicio autónomo e independiente, a pesar de denominarse recurso, en consecuencia es solo susceptible de ser recurrido mediante del recurso de casación de acuerdo a lo establecido en el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, "si hubiere lugar a ello", en el caso en concreto al estar referido al "estado y capacidad de las personas" puede ejercerse la casación, por lo tanto era la vía idónea que disponía la parte acciónate, y, a pesar de ello, no consta que el accionante de amparo, aquí apelante, haya utilizado contra esa decisión el referido recurso, del cual disponía, así como tampoco constan si existieron circunstancias que le hayan imposibilitado su ejercicio; además el accionante se abstuvo de expresar si tenía razones suficientes y valederas que justificaran el por qué acudió a la acción de amparo constitucional, sin haber optado acudir a la vía ordinaria para el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida (Vid. Sent. N.° 939 del 15 de febrero de 2000, caso: Stefan Mar, y específicamente la sentencia N.° 4.818 del 14 de diciembre de 2005, caso: Luis Márquez Marín). De allí que, analizados como han sido los hechos que rodean el presente caso, a la luz de la disposición legal y al criterio jurisprudencial señalado, esta Sala Constitucional, actuando como tribunal de alzada en el presente proceso de amparo, concluye que la sentencia dictada el 12 de agosto de 2024 por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Sede Barcelona, se encuentra ajustada a derecho, ya que en el caso sub lite ha sido constatada la configuración de la causal de inadmisibilidad, prevista en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2024 en el expediente BP02-O-2024-000027, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Sede Barcelona. 3.- CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la acción de amparo.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDerechos Constitucionales

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