Sentencia N° 185 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0185, Exp. 23-1270, 22/02/2024
Expediente23-1270
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-02-22
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Vicente Manuel Perera González, debido a que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea. La decisión apelada fue dictada el 3 de noviembre de 2023 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala también reafirma su competencia para conocer del recurso de apelación, pero concluye que no se cumplen los requisitos para su admisión.

Extracto de la motiva

MOTIVA De la revisión del escrito de amparo incoado por el ciudadano VICENTE MANUEL PERERA GONZ[Á]LEZ, supra identificada, asistido por el abogado OSWALDO EDMUNDO RODR[Í]GUEZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo matrícula Nro. 158.840.; y de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia entre otras cosas: 1) Que el querellante, VICENTE MANUEL PERERA GONZ[Á]LEZ, previamente identificada, denuncia como conculcados los derechos constitucionales; a) Violación a mi derecho al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de todos los derechos humanos, respecto obligación por el Tribunal Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, como órgano del Poder Público Nacional, establecido en el artículo 19 de la CRBV, por violar otros derechos que a continuación citamos, b) Violación al derecho Remuneración Laboral, establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, c) violación al debido proceso, por aborto del mismo en la acción de Tercería, por violar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana. d) Violación a la Garantía Constitucional que nos ofrece el Estado para no sacrificar la justicia, concluyendo que interpone la acción de amparo DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO. Tenemos que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Estable los requisitos por los cuales no se admitirá la acción de

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano: VICENTE MANUEL PERERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.384.448., debidamente asistida por el abogado OSWALDO EDMUNDO RODRIGUEZ BAPTISTA. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo matrícula Nro. 158.840, contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 03/10/2023. SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido hace incensario pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitada. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión.

Palabras clave

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