Sentencia N° 185 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0185, Exp. 19-0046, 21/06/2022
Expediente19-0046
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Roberto Carlo Efraín Leañez Díaz en representación de Geraldine María Amanda Elizabeth Larrazábal Zavala, contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar el amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la violación de derechos constitucionales, alegando que el tribunal de primera instancia no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. La Sala concluyó que las pruebas no eran determinantes para cambiar la decisión del tribunal inferior, confirmando así el fallo apelado.

Extracto de la motiva

que se evidencia de manera clara e inequívoca, la falta de señalamiento, valoración y análisis sobre todas las pruebas promovidas por parte, tanto documentales sobre las cuales omitió que las mismas fueran promovidas, incluso habiendo sido admitidas, y más aun cuando se tratan de documentos públicos y electrónicos extraídos de páginas oficiales como el Servicio Nacional de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) y el Consejo Nacional Electoral (CNE) y carta de residencia emitida por el Consejo Comunal del domicilio de su representada que en reciente criterio del Máximo Tribunal de la República debe otorgársele el carácter de documento público y nada de ello fue considerado ni mencionado siquiera por la juzgadora para dictar su violatorio fallo, asó como tampoco existió valoración ni mención alguna del resultado del informe rendido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cual se extrae la veracidad de los sostenido en el escrito de contradicción presentado por el apoderado que al querellante, y que hace improcedente la cuestión previa opuesta por el codemandado, es decir,, son pruebas imprescindibles para la resolución de la incidencia de las cuestiones previas, donde tampoco se evidencia en el fallo sobre la apertura de la articulación probatoria, siendo que al haberse valorado y esperado el resultado de los informes otra hubiese sido la sentencia y no violatoria decisión pronunciada; por lo que solicita se ordene el restablecimiento de los derechos constitucionales vulnerados, y se proceda a respetarse el derecho a la prueba, el análisis y valoración de cada una de ellas, y a la espera de los resultados de la prueba de informe promovida y admitida dentro de la articulación probatoria que se apertura en la incidencia de cuestiones previas, y se deje sin efecto la decisión violatoria de los derechos constitucionales dictada en fecha 16 de julio de 2018.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado Roberto Carlo Efraín Leañez Díaz, quien actúa en representación judicial de la ciudadana Geraldine María Amanda Elizabeth Larrazábal Zavala, contra la sentencia publicada en extenso el 2 de octubre de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar el amparo constitucional ejercido. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida, en consecuencia, se confirma el fallo emitido por el a quo Constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesvaloración de pruebas

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