Sentencia N° 185 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 185, Exp. 17-0203, 07/04/2017
Expediente17-0203
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la demanda de amparo interpuesta por Sayreth Martos contra una sentencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala determina que la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito es la competente para resolver la acción de amparo propuesta. Se ordena la remisión del expediente a dicha Corte para su resolución en primera instancia.

Extracto de la motiva

Para defender los derechos y garantías constitucionales de los cuales goza toda persona, se destaca el derecho a ser amparada por los tribunales en su goce y ejercicio, aún de aquellos inherentes a su naturaleza que no figuren expresamente en la Carta Magna o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos; para ello establece el procedimiento de la acción de amparo que 'será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad...', teniendo la autoridad judicial competente la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella (artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). En lo que respecta a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, la Carta Magna dejó dicha función al legislador, en razón de lo cual corresponde a éste distribuir, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional. Siendo ello así, cabe acotar que conforme a las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la organización judicial de la jurisdicción penal está conformada, en cada Circuito Judicial Penal, por una Corte de Apelaciones y por Juzgados de Primera Instancia que cumplen funciones de Control, de Juicio y de Ejecución de sentencias, de manera rotativa. Ello, además, permite preservar en estos casos el principio de la doble instancia (Vid. Decisiones de la Sala N.° 993 del 26 de mayo de 2004, N.° 3.445 del 11 de noviembre de 2005 y N° 2.307 del 18 de diciembre de 2007).

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para conocer de la demanda de amparo interpuesta por la ciudadana SAYRETH MARTOS, asistida por la abogada Mónica Andreina González Márquez. 2.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo propuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, motivo por el cual se le DECLINA la presente causa, para que la resuelva en primera instancia. 3.- ORDENA la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

amparocompetenciatribunalesderechosjusticiasentencias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca