Sentencia N° 185 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 185, Exp. 12-1314, 21/03/2014
Expediente12-1314
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión de la decisión n.° 000364 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. El recurrente alegó violaciones a derechos constitucionales, argumentando que la decisión no consideró sus alegatos en el escrito de réplica. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Civil sí había analizado los alegatos y que no existían los vicios denunciados por el solicitante.
Extracto de la motiva
La revisión contenida en el artículo 336.10 Constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del texto constitucional con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica. De allí que se cuestione e impida que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recursos de impugnación o gravamen, para replantear el juzgamiento sobre el mérito de lo debatido. Dada la referida naturaleza extraordinaria y excepcional de la revisión, esta Sala fijó claros supuestos de procedencia (s. S.C. n.° 93 del 6 de febrero de 2001; caso: Corpoturismo), los cuales fueron recogidos en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, numerales 10 y 11), con el propósito de evitar su empleo indiscriminado y exagerado con fundamento en el sólo interés en el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva supuestamente lesionada, en clara colisión con su verdadera finalidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión n.° 000364, que dictó, el 25 de julio de 2011, la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por el demandante contra la sentencia que dictada el 20 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y condenó al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, con ocasión del juicio que por retracto legal arrendaticio intentó el ciudadano Luis Carrillo López contra los ciudadanos Patricia Amelia Pumarol Villegas, Martha Fernanda Pumarol Acosta, Mónica del Valle Carreño de Gimón y José Antonio Gimón Monsalve.
Palabras clave
inmotivacióntutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento Civilviolación de derechosdecisión judicialincongruencia negativaorden público