Sentencia N° 185 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 185, Exp. 11-0609, 29/02/2012
Expediente11-0609
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Nelys Zacarías Salazar, quien impugnó una sentencia del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad contra su destitución. La Sala determinó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos para ser admitida, ya que la acción había caducado por el transcurso del plazo establecido para su interposición. En consecuencia, se declaró que no había lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencia. 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N°1862 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está...
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana NELYS ZACARÍAS SALAZAR, ya identificada, contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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