Sentencia N° 185 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 185, Exp. 10-0699, 04/03/2011
Expediente10-0699
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Ramón Capote Sarmiento, representado por el abogado Carlos Eduardo Toro Valera, contra una sentencia de homologación de partición de herencia. La Sala consideró que la apelación fue ejercida tempestivamente y que existían irregularidades en el proceso de mediación y homologación que afectaron los derechos del accionante. Por lo tanto, se ordenó al Juzgado correspondiente cumplir con las formalidades necesarias para garantizar la tutela de los derechos constitucionales del demandante.
Extracto de la motiva
Por ello, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto del recurso de apelación ejercido y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, más el término de la distancia equivalente a dos (2) días, remita el expediente correspondiente al juicio de partición de herencia N° JI41-V-2005-000022 (nomenclatura de ese Juzgado), incoado por la ciudadana María Dolores Capote Guzmán, titular de la cédula de identidad N° 7.278.721, contra los ciudadanos Ayerlin del Carmen Capote Herrera, Carmen Mercedes de la Caridad Capote Gamarra, Félix Olegario Capote Guzmán, Jesús Antonio Gutiérrez Guzmán, José Gregorio Capote Guzmán, Luisa Claret Gutiérrez Guzmán, Luz Mercedes Gutiérrez Guzmán, María Angélica Capote Castro, Mariangela Castro Estrada, Paula del Carmen Gutiérrez Guzmán, Pedro Elías Capote Castro, Porfirio Gutiérrez Guzmán y Urquia Zuleika Gamarra Zambrano.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, más el término de la distancia equivalente a dos (2) días, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.