Sentencia N° 185 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 185, Exp. 09-1103, 24/03/2010
Expediente09-1103
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por Rosendo Antonio Ramírez, revocando el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que el juez de primera instancia había cometido un error al considerar que el amparo se había ejercido contra el auto que negó el recurso de apelación, cuando en realidad se refería a un auto que fijaba el procedimiento para la promoción de pruebas en un juicio laboral.
La decisión de la Sala se basa en que el accionante había ejercido el recurso de apelación de manera tempestiva y que la inadmisibilidad de la acción de amparo no se ajustaba a derecho. Por lo tanto, se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad o procedencia de la acción de amparo interpuesta.
Finalmente, se destaca que la Sala reafirma la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva en el contexto de las acciones de amparo constitucional, garantizando así los derechos del ciudadano en el ámbito laboral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, la decisión apelada no resultó ajustada a derecho, ya que la parte actora ejerció el amparo contra el auto del 7 de julio de 2009 dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que fijó el procedimiento para promoción de pruebas en el juicio de estabilidad, reenganche y pago de salarios caídos seguido por Rosendo Antonio Ramírez contra la Sociedad Mercantil Baker Hughes División Atlas SRL, pero el Tribunal de la primera instancia constitucional, al señalar que el accionante disponía del recurso de hecho para impugnar la decisión presuntamente lesiva, consideró, erróneamente, que el amparo había sido ejercido contra el auto que negó el recurso de apelación ejercido contra la referida decisión del 7 de julio de 2009. Así pues, al haber errado el juez de la primera instancia constitucional al decidir la inadmisibilidad de la acción de amparo, debe esta Sala declarar con lugar el recurso de apelación, revocar la sentencia dictada el 11 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ordenar la reposición de la causa al estado de que este Juzgado Superior se pronuncie nuevamente respecto de la admisibilidad o procedencia de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Rosendo Antonio Ramírez.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 14 de agosto de 2009 por el ciudadano ROSENDO ANTONIO RAMÍREZ, REVOCA el fallo dictado el 11 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano y REPONE la causa al estado de que el referido Juzgado Superior se pronuncie nuevamente respecto de la admisibilidad o procedencia de la referida acción, en atención a las consideraciones expuestas en el presente fallo.