Sentencia N° 185 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 185, Exp. 06-1728, 09/02/2007
Expediente06-1728
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-09
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, José Antonio Zerpa Peroza, contra una decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La acción se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva, alegando que el Ministerio Público no pudo oponer excepciones en un proceso penal que no fue iniciado con la denuncia de la parte agraviada, como lo exige la Ley sobre el Derecho de Autor.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala pasa a resolver el presente amparo y, a tal efecto, observa que la parte actora interpuso su acción contra la decisión dictada, el 31 de mayo de 2006, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Derecho de Autor, contra el auto dictado, el 6 de abril de 2006, por el Tribunal Trigésimo Octavo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que negó una excepción prevista en el literal e, numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, que opuso el Ministerio Público. En efecto, señaló la parte accionante que la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones le vulneró su derecho al debido proceso y a obtener una tutela judicial efectiva, toda vez que dicho juzgado colegiado no le permitió al Ministerio Público oponer una excepción establecida en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando lo propio era que sí lo permitiera, en virtud de que era parte en el proceso penal y estaba obligado a hacerlo, por cuanto la causa penal, en la cual se investigaba la comisión de dos delitos previstos en la Ley sobre el Derecho de Autor, no fue iniciada mediante denuncia hecha por la parte agraviada, como lo establece el artículo 123 de la mencionada Ley especial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Antonio Zerpa Peroza, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Derecho de Autor, contra la decisión dictada, el 31 de mayo de 2006, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- Se ORDENA el desglose de las actuaciones contenidas en el anexo “1” del expediente formado por esta Sala, con el objeto de que sean remitidas a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Derecho de Autor. TERCERO.- Se ORDENA la remisión de una copia certificada de la presente decisión al Despacho del Fiscal General de la República, a los efectos de evaluar disciplinariamente como “error inexcusable” la conducta del abogado José Antonio Zerpa Peroza, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Derecho de Autor.
Palabras clave
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