Sentencia N° 185 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 185, Exp. 05-1914, 16/02/2006
Expediente05-1914
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor de U21 CASA DE BOLSA C.A. al declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra un auto del Juzgado Décimo de Primera Instancia que ordenaba una inspección judicial en su sede. La Sala consideró que dicha acción violaba los derechos constitucionales de la empresa, incluyendo la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la defensa, ya que U21 no era parte en el juicio original. La decisión modifica el fallo apelado y anula los autos impugnados.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, las partes del juicio en el que ocurrieron las decisiones judiciales impugnadas mediante amparo, son, la quiebra de SEGUROS CAPITAL, C.A., por un lado; AS VALORES C.A., e INVERSIONES VASARELLY C.A., por el otro. Salta sin mayor esfuerzo la evidencia de que, en principio U21 CASA DE BOLSA C.A. es un tercero absolutamente ajeno y con personalidad jurídica distinta a la de cualquiera de los sujetos de ese proceso, todo lo cual fue admitido expresamente por todos los intervinientes en este proceso constitucional. Lo que ocurre es que, en la Audiencia, INVERSIONES VASARELLY C.A., adujo que, luego de una serie de hechos cuyo conocimiento adquirió en la secuela del proceso seguido ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ha podido discernir que AS VALORES C.A., y U21 CASA DE BOLSA C.A., son una unidad económica y por ello, pidió que en este proceso de amparo constitucional se declare esa condición, el Levantamiento del Velo Corporativo entre tales Sociedades y se ordene continuar con la práctica forzada de la inspección judicial acordada a través de los autos impugnados en amparo, porque así, sería inspeccionar a una de las partes.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Martha Duarte, apoderada judicial de INVERSIONES VASARELLY C.A. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de agosto de 2005. En consecuencia, se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo Arapé Rodríguez, actuando como representante judicial de U21 CASA DE BOLSA C.A., asistido por los abogados Juan Domingo Alfonso y Rodrigo Iturriza, contra el auto dictado el 6 de junio de 2005, ratificado el 28 de junio del mismo año, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalinviolabilidad del domicilioderecho a la defensainspección judiciallibertad económicaquiebragrupo económico

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