Sentencia N° 185 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 185, Exp. 02-2250, 19/02/2004
Expediente02-2250
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Mirtha Elena Hernández de Urbina, quien solicitó la ejecución de un mandamiento de amparo. La Sala constató que la acción de amparo fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debido a que la supuesta omisión había cesado. La Sala revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la acumulación de causas, pero confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, declarando sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. De manera que, concatenada dicha norma con la contenida en el artículo 4 eiusdem, procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, entendida en el sentido en que tal noción ha sido interpretada por la jurisprudencia y no en un sentido netamente procesal, incurra en una omisión que lesione un derecho constitucional. En el presente caso, la supuesta lesión constitucional consiste entonces en la inejecución por parte del Juzgado agraviante de un mandamiento de amparo, lo que haría en principio procedente dicha acción. Sin embargo, se observa que la acción fue declarada inadmisible por cuanto con base en la notoriedad judicial el mismo juez de la causa, que actuaba como juez constitucional, tuvo conocimiento de que la supuesta inactividad había cesado, al examinar que en un caso relacionado con el planteado, que cursaba ante el mismo Juzgado, había sido dictado un auto por el tribunal señalado como agraviante, que ordenaba la ejecución de la sentencia que se pretendía ejecutar, de manera que, si bien aquella omisión causaba una infracción constitucional, la misma había cesado al haberse producido, además, de manera satisfactoria, según lo peticionado.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Mirtha Elena Hernández de Urbina; REVOCA PARCIALMENTE la sentencia dictada el 28 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sólo en cuanto a la acumulación acordada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de sentenciainadmisibilidadderecho al debido procesoacumulación de causastribunal superiorEstado Falcón