Sentencia N° 185 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 185, Exp. 01-2448, 18/02/2003
Expediente01-2448
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónIMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Vicente Furiati Pérez, en relación a una sentencia dictada el 20 de noviembre de 2002. Los apoderados alegaron que la sentencia fue publicada fuera del plazo establecido y que se habían eliminado partes de la dispositiva original. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la solicitud de aclaratoria era extemporánea, ya que fue presentada el 29 de noviembre de 2002, un día después de la publicación de la sentencia, lo que no cumplía con el plazo establecido por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Adujeron los apoderados judiciales del solicitante de la presente aclaratoria, que el fallo dictado por esta Sala Constitucional, el 20 de noviembre de 2002, fue publicado fuera del plazo, esto es, un día después de vencido el lapso de cinco días para dictar la decisión por escrito cuyo dispositivo fue pronunciado en la oportunidad de la audiencia oral y pública, razón por la cual se dieron por notificados de dicha decisión en el mismo escrito contentivo de la solicitud de aclaratoria. En dicho escrito, los apoderados judiciales del ciudadano Vicente Furiati solicitaron la aclaratoria de la decisión dictada por esta Sala, el 20 de noviembre de 2002, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Sala observa, que la aclaratoria fue presentada ante la Sala el 29 de noviembre de 2002. Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal de la causa, a solicitud de parte, puede aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones... que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia... con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente (negritas propias). Ahora bien, en el presente caso alegaron los apoderados judiciales del solicitante de la aclaratoria, que el fallo objeto de la misma fue dictado fuera del lapso de cinco días después de pronunciado el dispositivo de la sentencia en la oportunidad de la audiencia oral y pública, motivo por el cual se dieron por notificados en el escrito contentivo de la aclaratoria solicitada. Al respecto, resalta la Sala, que no es práctica de la misma notificar a las partes del fallo que se dicte in extenso después de la celebración de la audiencia oral y pública, por tanto, el efecto jurídico esgrimido por la parte actora relativo a la solicitud de la aclaratoria de la sentencia una vez notificada ésta, no resulta aplicable a los fallos dictados por la Sala, pues, como se señaló precedentemente, no constituye obligación de la misma la notificación de la decisión que se dicte con posterioridad a la audiencia oral y pública, en todo caso, dicha notificación pudiera efectuarse en situaciones excepcionales en virtud de haber transcurrido en demasía el lapso para dictar el fallo por escrito, lo cual no es el caso de autos ya que la decisión cuya aclaratoria se solicitó fue dictada al día siguiente de haberse vencido el referido lapso de cinco días. Así las cosas, la Sala estima, que en el caso bajo análisis la aclaratoria solicitada resulta extemporánea, pues la misma fue presentada mediante escrito del 29 de noviembre de 2002 y el fallo objeto de aclaratoria fue publicado el 20 de noviembre del mismo año, por lo cual, conforme a lo expuesto en este fallo, la Sala observa, que la presente solicitud no fue presentada dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil -artículo 252- esto es, el mismo día de la publicación de la sentencia objeto de aclaratoria o al día siguiente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria interpuesta por el ciudadano VICENTE FURIATI PÉREZ de la decisión dictada por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, el 20 de noviembre de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriapublicacionsentenciaplazocongruenciaderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilconstitucional