Sentencia N° 185 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 185, Exp. 01-1538, 08/02/2002
Expediente01-1538
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de dos sentencias relacionadas con un juicio de saneamiento por vicios ocultos. La primera sentencia, dictada el 16 de mayo de 2000, declaró con lugar la demanda de saneamiento, mientras que la segunda, del 14 de junio de 2001, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el solicitante. La Sala consideró que no había lugar para la revisión de la primera sentencia, ya que los hechos denunciados habían sido analizados previamente por la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

La potestad de revisión consagrada en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia o recurso, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. sobre las cuales no cabe recurso alguno, ya sea ordinario o extraordinario. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado Bernardo Díaz Grau, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VALENTÍN INDRIAGO, sobre la sentencia dictada el 16 de mayo de 2000, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio de saneamiento por vicios ocultos instaurado por los ciudadanos José María Menzerotolo Vilacoba y Sara Aristimuño de Menzerotolo contra el solicitante; y la sentencia dictada el 14 de junio de 2001, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia de declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por el solicitante contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2000, por el Juzgado Superior Accidenta por el mencionado juzgado superior.

Palabras clave

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