Sentencia N° 1849 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1849, Exp. 23-0538, 18/11/2025
Expediente23-0538
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil PAVEMA GRÁFICA, C.A., en relación a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La Sala consideró que la decisión no cumplía con los supuestos legales y jurisprudenciales establecidos para la revisión. Además, se desechó un desistimiento presentado por la abogada Zayra Carolina Gómez, quien carecía de legitimidad para realizar dicho acto.

Extracto de la motiva

La potestad de revisión, en la medida en que pudiera dejar sin efecto las decisiones que han alcanzado el grado de firmeza, supone una excepción a la regla, y en ese sentido debe ser ejercida de manera restringida y reservada solo a aquellos casos en que la Constitución, la ley o la doctrina de esta Sala ha señalado, como las sentencias en las que hubiese un pronunciamiento acerca de la inconstitucionalidad de una disposición de rango legal por estimarse contraria a la Constitución, o en las que hubiese un pronunciamiento contrario a las interpretaciones que de las disposiciones constitucionales hubiere proferido esta Sala, o cuando se hubiese infringido grave y abiertamente un derecho o garantía constitucionalmente consagrado. Ahora bien, en el caso sub examine se pretende la revisión de la sentencia de fecha de fecha 15 de febrero de 2023, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Capital, a través de la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos Óscar R. Castro Fonseca, María Antonieta Castro Fonseca y María Antonieta Fonseca de Castro, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose a través de dicho fallo mantener vigentes las medidas cautelares innominadas decretadas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial, en fecha 10 de agosto de 2022; e igualmente ordenó, la reposición de la causa, al estado de promoción de-pruebas de la incidencia cautelar, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, en un caso similar al de autos esta Sala en sentencia n.° 3385 del 3 de diciembre de 2003, caso: “Vicson S.A. y C.A Venezolana de Pulpa y Papel S.A.C.A. (VENEPAL SACA)”, señaló lo siguiente: “Ahora bien, observa la Sala que la decisión cuya revisión se requirió no cumple con los extremos que se requieren para la procedencia del ejercicio de esta extraordinaria potestad de la Sala Constitucional. En efecto, se trata de una sentencia interlocutoria que se pronunció en relación con una medida cautelar, sentencia que, por su naturaleza, no goza del carácter de cosa juzgada material, sino únicamente formal, en tanto puede ser objeto de revisión por el propio juez, cuando en el curso del proceso se modifiquen las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento -o a la negativa de otorgamiento- de la medida que se solicitó. Se trata de decisiones judiciales que gozan, por tanto, de mutabilidad y no de firmeza que deriva, se insiste, de su propia naturaleza. Asimismo, en tanto interinas, tales sentencias penden de la decisión definitiva mediante la cual se decida la causa principal en el juicio de que se trate. Además de lo cual, si no se estima la pretensión de amparo cautelar, siempre queda la posibilidad, tal como sucede en el caso que dio origen a esta solicitud de revisión, de solicitud subsidiaria de una medida cautelar innominada.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil PAVEMA GRÁFICA, C.A., con ocasión a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de febrero de 2023. SEGUNDO: NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional. TERCERO: Se DESECHA el desistimiento de fecha 14 de mayo de 2025. CUARTO: SE ORDENA el levantamiento de la medida cautelar decretada en sentencia N° 2033.

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