Sentencia N° 1849 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1849, Exp. 14-0754, 17/12/2014
Expediente14-0754
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Rafael de los Reyes Morillo Moyeda, quien impugnó una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La revisión se fundamentó en la alegación de que el tribunal inferior había errado al asignar la carga de la prueba al demandante en un procedimiento de desalojo, cuando esta debería recaer en el demandado. La Sala concluyó que el Juzgado Cuarto no incurrió en una inversión de la carga de la prueba, sino que actuó conforme a la existencia de un negocio jurídico que iba más allá de la relación arrendaticia. Por lo tanto, se determinó que no se había demostrado la falta de pago de las mensualidades de arrendamiento, lo que llevó a declarar sin lugar la demanda de desalojo. Finalmente, la Sala declaró que la solicitud de revisión no contradecía las normas constitucionales ni los criterios vinculantes establecidos, por lo que se desestimó la petición de nulidad de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La motivación de la Sala se centra en la correcta interpretación de la carga de la prueba en el contexto de un procedimiento de desalojo. Se argumenta que, conforme a la jurisprudencia vinculante, cuando la parte actora alega un hecho negativo, no le corresponde a ella la carga de la prueba, sino que es a la parte demandada demostrar el hecho afirmativo. En este caso, el tribunal inferior había declarado sin lugar la demanda de desalojo, fundamentándose en que no se había probado la falta de pago de las mensualidades, lo que se considera congruente con la motivación expuesta. La Sala también hace referencia a la existencia de un negocio jurídico que trasciende la relación arrendaticia, lo que implica que la falta de pago de las mensualidades no puede ser considerada como un hecho probado en este contexto. Se enfatiza que el juez debe ceñirse a los postulados legales y a la motivación coherente de sus decisiones, evitando así vulneraciones al derecho a la defensa y al debido proceso. Finalmente, se concluye que la revisión solicitada no contraviene las normas constitucionales ni los criterios establecidos por la Sala, reafirmando la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Carlos Eduardo Casanova Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.321, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL DE LOS REYES MORILLO MOYEDA, titular de la cédula de identidad N° 4.762.276, de la sentencia dictada el 23 de abril de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Palabras clave

tutela judicialincongruenciacarga de la pruebadesalojomotivaciónderechos constitucionalesnegocio jurídico

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