Sentencia N° 1849 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1849, Exp. 10-1233, 01/12/2011
Expediente10-1233
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Odalis del Valle Luna Weffe contra Douglas Rafael Marval Betancourt, confirmando la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de partición y liquidación de la comunidad conyugal, pero la Sala determinó que no se evidenció un fraude procesal ni una falta de notificación que justificara el amparo. Se concluyó que la acción de amparo no era el medio idóneo para resolver la controversia planteada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el 12 de agosto de 2010, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental dictó sentencia con ocasión a la acción de amparo interpuesta, y la ciudadana Odalis del Valle Luna Weffe, intentó el recurso de apelación el 16 de agosto de 2010, ratificado el 21 de septiembre del mismo año, por lo cual se declara tempestiva la apelación ejercida, habida cuenta que la misma fue realizada al tercer día hábil para ello. Asimismo observa, que dicho recurso no fue fundamentado por lo que, el presente pronunciamiento tomará en cuenta lo alegado en la solicitud de amparo, los recaudos del expediente y el contenido de la sentencia apelada. Así se declara. En el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta por la ciudadana Odalis del Valle Luna Weffe contra el ciudadano Douglas Rafael Marval Betancourt y las actuaciones procesales dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por partición y liquidación de la comunidad conyugal intentó el ciudadano Douglas Rafael Marval Betancourt en su contra. Dicho Juzgado conoció de la demanda de partición, por encontrarse en suspenso las disposiciones procesales de la Ley de Reforma Parcial, conforme lo establecido en el artículo 680 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Resolución N° 2009-0020 del 1° de julio de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Para fundamentar la acción de amparo, la ciudadana Odalis del Valle Luna Weffe fundamentó denunció la violación de sus derechos constitucionales a la no discriminación, igualdad, defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva y propiedad establecidos en los artículos 21, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció la ciudadana Odalis del Valle Luna Weffe, asistida por la abogada Minerva Aguana. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo intentada por la prenombrada ciudadana contra el ciudadano Douglas Rafael Marval Betancourt y las actuaciones procesales del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Palabras clave

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