Sentencia N° 1849 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1849, Exp. 07-0996, 28/11/2008
Expediente07-0996
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por Nelly Josefina Ortega de Velandia contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por la remoción de su cargo como Registradora Pública. La Sala ordenó que se procediera a tramitar su jubilación en un plazo no mayor de 30 días. Ante el incumplimiento de esta orden, la Sala ordenó al Ministerio que informara sobre el cumplimiento de la sentencia en un plazo de cinco días hábiles.

Extracto de la motiva

Como se desprende de la precedente relación, esta Sala Constitucional, actuando como única instancia, declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Nelly Josefina Ortega de Velandia contra el ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por el pronunciamiento de la Resolución núm. 121, del 9 de abril de 2007, que removió a la accionante del cargo de Registradora Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda; así como del acto administrativo de retiro, contenido en el oficio del 7 de junio de 2007, notificado mediante cartel publicado en la página 55 del diario “Últimas Noticias”, del 12 de junio de 2007; en consecuencia, ordenó en el dispositivo del fallo, se procediera, en un lapso no mayor a treinta (30) días a tramitar la jubilación de la demandante.

Dispositiva

Ahora bien, como se desprende de las denuncias formuladas, y visto el vencimiento del lapso para el otorgamiento de la jubilación sin que conste en autos que se haya cumplido con el mandato impartido en la sentencia, esta Sala ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente auto, informe acerca del cumplimiento voluntario de la sentencia, so pena de las sanciones que diera lugar, de conformidad con los artículos 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 23.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Palabras clave

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