Sentencia N° 1849 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1849, Exp. 07-1142, 15/10/2007
Expediente07-1142
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por la sociedad mercantil Alimentos Delta C.A. contra un auto del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. La acción se refiere a la ejecución de una sentencia anterior que revocó un fallo del juzgado contencioso tributario. La Sala ordenó al juzgado remitente que enviara información sobre la fecha en que el agraviado tuvo conocimiento del auto supuestamente lesivo, advirtiendo sobre posibles sanciones por la omisión de dicha información.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el juez constitucional puede, requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia analizar la tempestividad del amparo incoado. Por tal motivo y de conformidad con la norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, que en el lapso de dos días hábiles a la recepción del presente auto, remita a esta Sala Constitucional copia de la actuación que permita verificar la fecha en que el presunto agraviado tuvo conocimiento del auto supuestamente lesivo, esto es, la actuación realizada por la actora inmediatamente posterior al 22 de junio de 2006. Finalmente, se le advierte al Juez Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, que en el lapso de dos días hábiles a la recepción del presente auto, remita a esta Sala Constitucional copia de la actuación que permita verificar la fecha en que el presunto agraviado tuvo conocimiento del auto supuestamente lesivo.

Palabras clave

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