Sentencia N° 1849 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1849, Exp. 06-0899, 20/10/2006
Expediente06-0899
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Manuel Enrique Reyes Peña, quien había solicitado amparo constitucional contra decisiones administrativas relacionadas con su ascenso militar. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que ya existía una acción similar pendiente de decisión, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la acción de amparo era inadmisible por estar fundamentada en los mismos hechos que una acción anterior ya resuelta.
Extracto de la motiva
La causal de inadmisibilidad prevista en la norma parcialmente transcrita, tiene como ratio, evitar que se produzcan sentencias contradictorias de distintos tribunales, sobre el mismo juicio, lo cual significa que, con relación a una causa concreta, las partes ya no son libres de dirigirse a otro juez y, si quieren obtener la decisión judicial a que aspiran, deben valerse de la relación jurídica procesal primigeniamente constituida, pues resulta contrario a la prudencia de la Administración de la Justicia y a la economía de la actividad jurisdiccional, que sobre un mismo asunto puedan concurrir, simultáneamente, varios procesos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, contra la decisión dictada el 30 de marzo de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que declaró -de conformidad con lo establecido en el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- Inadmisible la acción de amparo interpuesta por el prenombrado ciudadano. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
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