Sentencia N° 1849 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1849, Exp. 03-0736, 20/07/2005
Expediente03-0736
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónConfirmado
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por la abogada Elena Patikas Martín en representación de Julián Rafael Lira Ramírez, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de claridad en la solicitud presentada. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora privada del accionante, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, teniendo como fundamento para ello, lo siguiente: Señaló el referido órgano jurisdiccional que tanto del escrito original como el de su corrección, se verificaba la ausencia de descripción de los hechos que inducían a la parte actora a ejercer la acción de amparo, dado que únicamente se había limitado a señalar que su defendido se encontraba “...en libertad bajo fianza desde el día 09-12 de 2001 (sic), en que se celebró la Audiencia Especial de presentación de imputado, por el presunto y negado delito de Robo Simple en Grado de Tentativa”, para luego señalar “...como agraviante a la juez Jalexi Sandoval, por su negativa a darle oportuna respuesta a las dos solicitudes (...) que dirigiera al Tribunal Tercero de Control...”, sin explicación alguna respecto a que consistía dicha petición. Por otra parte, observó que el escrito de corrección consignado por la actora, hacía más oscura y ambigüa su solicitud, por lo que la ausencia de una descripción sobre los hechos presuntamente lesivos a los derechos constitucionales alegados como infringidos y de una explicación del propósito que perseguía con dicha acción, le impedía entrar a conocer el asunto debatido.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 27 de febrero de 2003, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensora privada del ciudadano JULIÁN RAFAEL LIRA RAMÍREZ, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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