Sentencia N° 1849 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1849, Exp. 01-1743, 09/08/2002
Expediente01-1743
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Aniello Cusati Borges y Luis M. Efraino Rangel contra el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, alegando violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción, pero la Sala Constitucional determinó que el Juzgado no había actuado conforme a la ley al no declarar el desistimiento de la demanda por la falta de comparecencia del demandante a la audiencia conciliatoria.
Extracto de la motiva
Entre los derechos del imputado el entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal estableció, en su artículo 134, el derecho a estar, desde el primer acto del procedimiento, asistido por un abogado que designe él o sus parientes y en su defecto por un defensor público que le designe el Juez. En este sentido, observa este alto Tribunal que el 19 de octubre de 2000, los hoy accionantes informaron mediante escrito dirigido a la Juez del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, sobre la falta de designación de un defensor público. Ahora bien, como quiera que el proceso no se extinguió por la falta de los querellantes a dicha audiencia, subsiste el derecho de los hoy accionantes a tener un abogado defensor que les asista en el desarrollo de la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria, motivo por el cual el Juez a cargo del mencionado Tribunal debió asignarles un defensor público, omisión que, a juicio de esta Sala, vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de los ciudadanos Aniello Cusati Borges y Luis Fraín Rangel, y así se declara.
Dispositiva
1.- REVOCA la decisión dictada el 9 de julio de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Aniello Cusati Borges y Luis M. Efraino Rangel, actuando en su propio nombre, contra el Juzgado Segundo de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. 2.- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Aniello Cusati Borges y Luis Efraino Rangel, actuando en su propio nombre, contra el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. 3.- Ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se celebre una audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 409 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, con la designación previa de un defensor judicial a los ciudadanos Aneillo Cusati Borges y Luis M. Efraino Rangel.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoaudiencia conciliatoriaprescripciónCódigo Orgánico Procesal Penaldifamacióninjuria