Sentencia N° 1848 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1848, Exp. 25-0935, 18/11/2025
Expediente25-0935
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Johana Medina Hernández en representación de David Akinin Kramper contra la sentencia dictada el 26 de agosto de 2025 por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones. La decisión de la Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el accionante, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional concluye que las denuncias presentadas ya habían sido analizadas y decididas, por lo que no constituyen fundamentos novedosos que requieran revisión.

Extracto de la motiva

Que la Corte de Apelaciones vulneró “..EL DERECHO DE AMPARO; EL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA de DAVID AKININ, partiendo del hecho que [su] representado es con toda claridad un IMPUTADO MATERIAL en este proceso, ya que las boletas de citación extendidas así lo evidencian y, en segundo orden, la Constitución Nacional, como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, nada señala que, para poder ejercer el derecho a la defensa en una investigación, la persona deba estar imputada de manera formal...”. (Mayúsculas sostenidas del escrito). Que el ciudadano David Akinin “...como investigado en un proceso penal que inició por denuncia en su contra, tiene todo el derecho de ejercer su defensa desde el inicio de la investigación y, por ende, ampararse en contra de actuaciones irregulares, habida cuenta que los mecanismos ordinarios preexistentes no fueron considerados...”. Finalmente, solicitó que esta Sala “...ADMITA la presente ACCIÓN DE AMPARO, DECLARE CON LUGAR el amparo contra sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 Constitucional, ANULE la decisión dictada por LA AGRAVIANTE, [y] como consecuencia de lo anterior, DECLARE CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTA en favor del ciudadano DAVID AKININ. Asimismo, requirió “...formal y muy respetuosamente sea declarado el ERROR JUDICIAL en la presente causa y, consecuentemente se proceda a realizar las actuaciones necesarias y pertinentes para el apercibimiento y destitución de las juezas aquí señaladas. ASÍ SE SOLICITA FORMALMENTE.” (Subrayado y mayúsculas sostenidas del escrito).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Johana Medina Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 328.363, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID AKININ KRAMPER, titular de la cédula de identidad 10.796.489, contra la sentencia dictada el 26 de agosto de 2025, por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

derecho de amparodebido procesoderecho a la defensaimputacióninvestigación penalerror judicial

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