Sentencia N° 1848 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1848, Exp. 22-0264, 08/12/2023
Expediente22-0264
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónTerminada por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriela Yeiret Mijares Pacheco contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua. Se determina que la parte accionante no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la parte accionante.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constató que en el caso de autos, desde el 15 de febrero de 2023, oportunidad en la que la parte accionante en amparo solicitó pronunciamiento de la presente causa, la parte accionante no realizó actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; y fue hasta el 28 de septiembre de 2023, que ratificó su interés procesal, cuando ya se había configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, ejercida por la ciudadana GABRIELA YEIRET MIJARES PACHECO, asistida por el abogado José Heli García González contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2022 por la Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse en relación a la medida cautelar innominada solicitada. CUARTO: Se impone multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00), la cual deberá pagar a favor del Fisco Nacional y consignar el comprobante de depósito bancario, dentro de los cinco días siguientes, ante la Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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