Sentencia N° 1848 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1848, Exp. 07-1131, 15/10/2007
Expediente07-1131
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desaplicó el artículo 16 del Código Penal, considerando que violenta derechos fundamentales. La Sala establece que la revisión de fallos debe ser de aquellos que sean definitivamente firmes, y en este caso, no se acredita tal firmeza. Se ordena al juzgado que informe sobre la notificación de las partes y si se interpuso recurso de apelación, así como la firmeza de la sentencia. Se advierte sobre sanciones en caso de incumplimiento.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de esta Sala Constitucional, que la revisión preceptuada en los artículos 335 y 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia constitucional, se encuentra supeditada a la certeza del carácter definitivamente firme que debe tener el fallo cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo. En el presente caso, la sentencia bajo análisis la dictó el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se trata entonces de un pronunciamiento de primera instancia contra el cual podían ser activados los medios ordinarios de impugnación, tal como el recurso de apelación de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, esta Sala observa que, en las actas que conforman el expediente no se encuentra acreditado que dicho fallo tenga el aludido carácter de definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos.
Dispositiva
Finalmente advierte esta Sala, que en caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, se impondrán las sanciones contenidas en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionaldesaplicación de normacontrol difusoderechos humanosfirmeza del falloCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal