Sentencia N° 1848 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1848, Exp. 06-0948, 20/10/2006
Expediente06-0948
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, donde se declinó la competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta por Alfredo Rogelio Naranjo Quintero contra el Fiscal General de la República. La Corte fundamentó su decisión en la doctrina de la Sala Constitucional sobre la competencia en materia de amparo. La Sala Constitucional, tras analizar la declinatoria, determinó que la competencia corresponde a un Juzgado Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ya que la acción se basa en la omisión de un Fiscal del Ministerio Público.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, vista la declinatoria de competencia propuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y a tal fin, previo a ello, estima preciso determinar la naturaleza de la pretensión contenida en el libelo. En tal sentido, evidencia la Sala del análisis del escrito contentivo de la pretensión constitucional, que la misma fue incoada contra el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, toda vez que el actor estimó lesivo de sus derechos, la omisión por parte de la señalada representación del Ministerio Público “en atender debidamente el requerimiento del expediente No. 13-F3-871-05”. Teniendo en cuenta tales precisiones, y aún cuando el accionante en su petitorio accionó “por omisión” contra “el FISCAL GENERAL de la República Bolivariana de Venezuela Dr. Isaías Rodríguez” circunstancia que podría originar la competencia de esta Sala para conocer del amparo propuesto; sin embargo, estima la Sala preciso reiterar el criterio sostenido sobre la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucionales ejercidas contra los actos, hechos y omisiones emanados de los Fiscales del Ministerio Público.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Declara que el tribunal competente para conocer de la pretensión incoada por el ciudadano ALFREDO ROGELIO NARANJO QUINTERO, mediante la asistencia del abogado CARLOS GONZALO SÁNCHEZ, es un Juzgado Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes en materia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Remítase igualmente copia certificada del presente fallo a la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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