Sentencia N° 1848 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1848, Exp. 04-0090, 27/08/2004
Expediente04-0090
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Laura Rosa Lucena, Luis Eduardo Galué Lucena y Carlos Arturo Galué Lucena, contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Zulia. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y a la valoración de pruebas en el fallo recurrido. La Sala constató que el juez de alzada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, lo que llevó a una decisión errónea.

Extracto de la motiva

La falta de apreciación por parte de los jueces de las pruebas que constan en el expediente produjo el vicio de silencio de pruebas, que contiene el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual está relacionado con el derecho constitucional a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En ese sentido, la Sala considera que todo ciudadano tiene el derecho a ser juzgado y a que la causa sea resuelta con fundamento en los elementos de hecho y de derecho que cursen en el expediente y no puede el Juez silenciar las pruebas, pues esa falta de juzgamiento incide directamente en el derecho a la defensa y en el derecho a ser juzgado con las garantías del debido proceso.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 27 de octubre de 2003, que declaró con lugar el amparo ejercido y anuló la decisión del 2 de julio de 2002 proferida por el Juzgado Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando en consecuencia que otro Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial, dicte nueva decisión sin incurrir en las violaciones de orden constitucional detectadas en dicho fallo.

Palabras clave

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