Sentencia N° 1848 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1848, Exp. 03-0488, 09/07/2003
Expediente03-0488
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaCivil
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Omar Hernández Carmona, actuando en representación de Violeta Cavalieri Rodríguez, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que declaró con lugar la acción de amparo presentada por Rina Auxiliadora Riera Luzardo. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que la apelación no cumplía con los plazos establecidos y que la acción de amparo no podía ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones de fondo.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la apelación ejercida y en tal sentido observa: Como punto previo considera inadmisibles los escritos presentados en esta instancia por ambas partes, entre los cuales se encuentra el de los fundamentos de la apelación, ya que los mismos fueron consignados luego de haber transcurrido sobradamente los treinta (30) días establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el ad quem conozca de la apelación de la sentencia de amparo constitucional. En este sentido, esta Sala considera que habiendo la Ley establecido un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como un plazo preclusivo para que las partes presenten cualquier escrito relacionado con el expediente, por lo que reitera su doctrina, a través de la sentencia Nº 01/442 del 4 de abril de 2001, Caso: Estación de Servicio Los Pinos. Al entrar al fondo del asunto debatido encuentra que el objeto de la acción de amparo constitucional lo constituye la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pronunciada en el marco de una demanda por resolución de contrato de arrendamiento, que concluyó con la declaratoria con lugar de la misma, ya que estimó que la demandada no había pagado los cánones de arrendamiento por los meses de agosto y septiembre de 2000, de forma completa, ya que habría incurrido el contrato de arrendamiento en un incremento automático del canon de arrendamiento.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Omar Hernández Carmona, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VIOLETA CAVALIERI RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo propuesta por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara y Rayda Giralda Riera, actuando en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana RINA AUXILIADORA RIERA LUZARDO, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2.- SE CONFIRMA la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.