Sentencia N° 1848 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1848, Exp. 02-1315, 09/08/2002
Expediente02-1315
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un oficio del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que informó sobre la desaplicación parcial del artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados. La Sala destacó la importancia de que el juez constitucional informe al TSJ sobre decisiones que puedan requerir revisión discrecional. Finalmente, se ordenó el archivo del expediente en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha sostenido que, “...el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” (s.S.C. nº 1400 de 08.08.01);

Dispositiva

Así se declara en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desaplicaciónReglamento de la Ley de Abogadosrevisión constitucionalhonorariosjuez constitucionaldecisión judicial

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