Sentencia N° 1847 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1847, Exp. 14-0723, 17/12/2014
Expediente14-0723
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Beatriz Sánchez Labastidas contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que la apelante no cumplió con el plazo de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para presentar la acción, lo que implica un consentimiento tácito a la decisión impugnada. Además, se resalta que no se evidencian violaciones que afecten el orden público o las buenas costumbres que justifiquen la admisión de la acción fuera de plazo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo se interpuso transcurridos más de seis meses desde la notificación del fallo que se impugna, lo que conlleva a la caducidad de la acción. Se establece que la caducidad es la cesación del derecho a entablar una acción por no haber ejercitado dentro de los plazos previstos por la ley, constituyendo la pérdida irremediable de un derecho. En este sentido, se reitera que la acción de amparo fue presentada fuera del lapso legal, por lo que se declara inadmisible.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación efectuada por la ciudadana Beatriz Sánchez Labastidas, asistida por el abogado Leopoldo Antonio Quintana Velásquez, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta. 2) Se REVOCA el fallo dictado el 20 de junio de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y se declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el abogado Leopoldo Antonio Quintana Velásquez, actuando en representación de la ciudadana BEATRIZ SÁNCHEZ LABASTIDAS, contra la decisión dictada, el 22 de julio de 2013, por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3) Se ORDENA la devolución el expediente itinerante N° 0797-12 y expediente antiguo identificado con el alfanumérico N° AP11-R-2009-000428, correspondiente a la causa por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por la ciudadana Flor Ángel Escalante Acosta, titular de la cédula de identidad N° 6.061.454, contra la quejosa de autos, ciudadana Beatriz Sánchez Labastidas, al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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