Sentencia N° 1847 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1847, Exp. 08-0773, 28/11/2008
Expediente08-0773
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Gustavo José Villegas Julin, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa en un proceso penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara había dictado una sentencia que confirmaba su condena por violencia psicológica, lo que motivó la solicitud de amparo. La Sala encontró que la decisión de la Corte de Apelaciones no se ajustó a derecho y que se habían vulnerado los derechos fundamentales del demandante durante el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que el demandante había sido objeto de irregularidades procesales que afectaron su derecho a la defensa y al debido proceso. Se evidenció que no fue notificado adecuadamente de la investigación penal en su contra, y que los tribunales de instancia no valoraron las pruebas presentadas por su defensa. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones no cumplió con los estándares de justicia y equidad, lo que justificó la admisión del amparo solicitado.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó el abogado GUSTAVO JOSÉ VILLEGAS JULIN, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 24 de enero de 2008. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara notifique esta decisión a la ciudadana Isabel Alicia Romero de Villegas, quien fue la víctima en el proceso penal por la comisión del delito de violencia psicológica. Después del cumplimiento con esta actuación, la referida Corte inmediatamente informará sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. ACUERDA la medida cautelar que se solicitó.

Palabras clave

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