Sentencia N° 1847 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1847, Exp. 06-0935, 20/10/2006
Expediente06-0935
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por la abogada Katherine Villalobos Vizcaya en representación de Jhonny Rafael Sáez, condenado por delitos de hurto calificado y lesiones personales graves. La defensa alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, argumentando que no se notificó adecuadamente a su defendido sobre el acto de informes, lo que generó indefensión.

Extracto de la motiva

La institución de la revisión prevista en el artículo 336.10 constitucional viene a ser un mecanismo de articulación y armonización entre las distintas manifestaciones de la justicia constitucional -ejercido exclusiva y excluyentemente por esta Sala como cúspide de la jurisdicción constitucional- destinado a salvaguardar la uniformidad en la interpretación del texto fundamental y de los principios fundamentales que lo nutren. De este modo, se ha señalado que resulta ejercitable, entre otros casos, en contra de decisiones definitivamente firmes, ya sea porque hayan desatendido la doctrina vinculante de esta Sala, o bien cuando hubieran violado principios jurídicos fundamentales tutelados por el ordenamiento constitucional (bloque de la constitucionalidad), o que haya incurrido en un error grotesco en la exégesis de la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Katherine Villalobos Vizcaya, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, extensión Calabozo, Estado Guárico, en su carácter de defensora del ciudadano Jhonny Rafael Sáez, de la sentencia dictada el 13 de septiembre de 1999 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Palabras clave

revisióndebido procesodefensasentenciaconstitucionalidadjurisprudenciapenal

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