Sentencia N° 1847 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1847, Exp. 03-0946, 20/07/2005
Expediente03-0946
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Fernando Valero Borrás. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en el incumplimiento del plazo para consignar copia certificada del auto impugnado, lo que evidenció un desinterés por parte del representante del quejoso. La Sala Constitucional, al revisar el expediente, ratifica que el accionante no cumplió con la carga impuesta por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La decisión dictada el 27 de febrero de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto dictado el 15 de febrero de 2001 por el Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, teniendo como fundamento para ello, lo siguiente: Señaló el referido órgano jurisdiccional que la juez Freya Rodríguez de López, dando cumplimiento al mandato impuesto por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó un auto mediante el cual ordenó notificar al abogado Fernando Valero Borrás, para que consignara dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de su respectiva notificación, copia certificada del auto impugnado so pena de declararse inadmisible dicha acción. En tal sentido, observó que vencido como se encontraba el lapso establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en vista de que el accionante no había cumplido con lo ordenado por la dicha Corte, lo viable era declarar inadmisible la acción de amparo constitucional, en atención a la referida norma, dado que en el caso de autos se evidenciaba un total desinterés por parte del representante del quejoso, con respecto a la acción que en su oportunidad había solicitado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 27 de febrero de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Fernando Valero Borrás, con el carácter de representante del adolescente cuya identidad se omite, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el auto dictado el 8 de febrero de 2001 por el Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

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