Sentencia N° 1847 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1847, Exp. 04-0064, 27/08/2004
Expediente04-0064
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Asociación Civil Parcelamiento Carrizalito contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que la parte actora no había agotado los recursos judiciales ordinarios antes de acudir al amparo. Sin embargo, se suspendió la ejecución de la medida cautelar dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria, debido a que la norma en la que se fundamentó dicha medida había sido suspendida por el Tribunal Supremo de Justicia en una decisión anterior.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejías).

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la abogada María Alejandra Picot R., en consecuencia, 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 4 de noviembre de 2003 por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Ada Pastor, actuando en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil Parcelamiento Carrizalito (ASOCARRIZALITO), contra la medida cautelar decretada el 1° de noviembre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- SUSPENDE la ejecución de la medida cautelar dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

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