Sentencia N° 1847 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1847, Exp. 01-2745, 09/08/2002
Expediente01-2745
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jadalla Charani contra una decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La controversia se centró en la validez de la notificación del demandado y si este se encontraba a derecho. La Sala determinó que la falta de notificación o su tardanza no invalidaba el recurso de apelación, ya que el demandado había estado pendiente del proceso.

Extracto de la motiva

La controversia planteada en el presente caso radica en si se debe considerar que el demandado en el juicio principal se encontraba o no a derecho luego de haber sido notificado del avocamiento a la causa por parte de la Juez de Municipio, siendo que su notificación se produjo cuatro meses antes del momento en que tuvo lugar la notificación de su contraparte. Al respecto, señala el demandado –hoy accionante- que el período de tiempo transcurrido entre ambas notificaciones acarrea la necesaria aplicación análoga de la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que establece que luego de transcurridos 60 días entre las notificaciones de los litisconsortes, las primeras quedarán sin efecto y deberán repetirse. Como fundamento de lo anterior señaló que, si bien es cierto que se encontraba a derecho por haber sido notificado, no es menos cierto que no podía saber con certeza en qué momento se produciría la notificación de su contraparte y que al haber transcurrido tanto tiempo, se encuentra en una situación de indefensión al no enterarse de que la misma se había producido, sino hasta el momento en que se le citó para absolver posiciones juradas, lo cual a su juicio, violenta su derecho al debido proceso y a la defensa. El Juzgado de Municipio compartió el criterio del accionante y repuso la causa al momento de que se notificara nuevamente al mismo. Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte demandante. Dicho recurso fue declarado con lugar por parte del Juzgado de Primera Instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Jadalla Charani, contra la decisión dictada el 5 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, se REVOCA dicho fallo en los términos indicados precedentemente y se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional.

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