Sentencia N° 1846 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1846, Exp. 25-0841, 18/11/2025
Expediente25-0841
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por Adrián José Rodríguez Pineda, declaró inadmisible la acción de amparo presentada contra el juez Ángel Betancourt Martínez por la negativa a juramentar a sus abogados defensores. La decisión se fundamentó en la falta de legitimidad de los abogados para actuar en nombre del imputado, quien se encontraba privado de libertad y no había otorgado poder a sus defensores. La Sala consideró que la acción de amparo no era procedente al no tratarse de un habeas corpus y que la negativa del tribunal no constituía una violación irreparable de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En este caso podemos observar que el Tribunal estaría incurriendo en la violación del derecho a la defensa al no juramentar a mis abogados designados por mi persona, los cuales son de mi confianza, tal como lo prevé el contenido de los artículos 139 y 141 del Código Procesal Penal, al no tomar juramentación a los profesionales del derecho que designe como mis defensores, se puede decir que estamos en presencia de una violación de un derecho fundamental, en razón que no dio fiel cumplimento del lapso establecido en el artículo 141 de eiusdem. (…). Ahora bien, la omisión del contenido del artículo 141 de la Ley adjetiva por parte del ciudadano Juez me causa un estado de indefensión, ya que no se respetan los lapso (sic) establecidos en dicho artículo, lo que se traduce en una violación flagrante del № 1 del Artículo 49 de nuestra Carta Magna, el cual indica que la defensa u asistencia jurídica son derechos inviolable, en razón a que el Juez de instancia, usa como pretexto el traslado de mi persona hacia la sede judicial, lo que se traduce en un formalismo inútil, e
Dispositiva
Se declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida el 30 de julio de 2025, 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta, 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada el 28 de julio de 2025, que declaró inadmisible la acción de amparo.