Sentencia N° 1846 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1846, Exp. 23-1017, 08/12/2023
Expediente23-1017
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónNula
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Carlos Enrique Sifontes Brito, en representación de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SEA COAST, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación en un caso de desalojo. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas, lo que llevó a la nulidad de la sentencia en cuestión.
Extracto de la motiva
Que “la sentenciadora de la segunda instancia de haber cumplido con su labor y haber efectuado un exhaustivo análisis de la prueba de inspección judicial habría concluido que la prueba desde su promoción, no respetó los principios de constitucionalidad y legalidad ordinarios, causándole indefensión y desigualdad procesal a la demandante toda vez que la promoción genérica cercena el derecho al contradictorio, y la misma siendo promovida de modo indeterminado impide conocer su objeto y por lo tanto controlar su evacuación, esto por una parte, y, por la otra, de las resultas de dicha inspección judicial no se distingue si los daños que allí se mencionan fueron ocasionados por el arrendatario y que ese deterioro haya sido mayor que los provenientes del uso normal del inmueble, pues para aplicar la consecuencia jurídica de la norma debió quedar plenamente demostrado que el arrendatario había ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal, lo cual no consta en el acta de inspección, no quedando demostrado con los elementos de prueba aportados al proceso la causal invocada para solicitar el desalojo, evidenciándose que la sentenciadora actuando fuera de su competencia incurrió en abuso de poder y extralimitación de funciones o atribuciones, y su incompetencia en sentido constitucional se pone de manifiesto al excederse de las atribuciones que legalmente les fueron conferidas, conculcando en forma grosera el derecho a la defensa de mi patrocinada” (sic).
Dispositiva
Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, anula la decisión dictada el 03 de julio de 2023 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Se ordena que otro Juzgado Superior Civil de la misma Circunscripción Judicial, una vez efectuada la distribución correspondiente, emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojotutela judicial efectivadue process