Sentencia N° 1846 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1846, Exp. 09-1435, 01/12/2011
Expediente09-1435
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de diciembre de 2011, declaró sin lugar la revisión constitucional interpuesta por el Procurador General del Estado Monagas, Juan Carlos Nicanor Rojas, contra la sentencia núm. 2008-755 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había confirmado la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil, que ordenó la reincorporación de Leyda Mercedes Marcano a su puesto de trabajo tras declarar con lugar su recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala Constitucional consideró que no se evidenció la comisión de errores en la valoración de pruebas ni en la aplicación de normas constitucionales por parte de la Corte Segunda.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión constitucional se ejerce contra una sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que conoció el asunto por medio de recurso de apelación y en la cual incurrió en un abuso de derecho, toda vez que la valoración de la prueba realizada resulta claramente errónea o arbitraria por cuanto se ha dejado de apreciar, sin justificación alguna, una prueba determinante para la resolución de la causa, como lo fue la inconsistencia de las Dosas a cargo de la querellante, con lo cual se cumple uno de los requisitos para que se declare admisible el presente recurso, al encuadrar dicha solicitud en los supuestos 3 y 4 analizados en el caso Corpoturismo. Denunció que la sentencia objeto de la presente solicitud de revisión, se apartó y obvió tácitamente los criterios jurisprudenciales fijados por esta Sala Constitucional con relación a la valoración de la prueba y el derecho a la defensa, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva, elementos además, estrechamente vinculados al orden público constitucional, jurisdiccional y procesal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Juan Carlos Nicanor Rojas, en su carácter de Procurador General del Estado Monagas, contra la sentencia núm. 2008-755 dictada el 8 de mayo de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

revisión constitucionalCorte SegundaContencioso AdministrativoLeyda Mercedes MarcanoEstado Monagas

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