Sentencia N° 1846 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1846, Exp. 03-1538, 20/07/2005
Expediente03-1538
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Reinaldo Brines Guarismo. El tribunal argumenta que el accionante había ejercido previamente el recurso de apelación, lo que cerraba la posibilidad de acudir al amparo constitucional. La Sala establece que la acción de amparo es un medio judicial que protege derechos fundamentales, pero solo puede ser utilizada cuando no se han agotado los recursos ordinarios o cuando estos no satisfacen la pretensión del agraviado.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando tal como lo señaló la consultada sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. Así, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo, y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que establece: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 28 de mayo de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano REINALDO BRINES GUARISMA, contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2003, por el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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