Sentencia N° 1846 — Sala Constitucional del TSJ (2004)

TSJ/SC, Sent. N° 1846, Exp. 04-0007, 27/08/2004
Expediente04-0007
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marco T. Torres Ávila en representación de varios ciudadanos, argumentando que el abogado carece de legitimidad para actuar en nombre de los imputados, quienes no acreditaron tal carácter. La Corte Marcial había declarado inadmisible la acción de amparo por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Corte Marcial, observa que el accionante Doctor MARCO TULIO TORRES AVILA, interpone la acción de amparo, en representación de los imputados ALVARO ANTONIO BELLO JULIO, ANIBAL ALFREDO BELLO RUIZ, ARÍSTIDES BELLO RUIZ, y ALVARO ENRIQUE BELLO RUIZ, ahora bien de las actas procesales se desprende que no está acreditado a los autos tal carácter, no acompañó poder alguno otorgado por los ciudadanos referidos anteriormente ante la autoridad competente y bajo las formalidades de ley exigidas para el mismo, y por cuanto tampoco los mismos actuaron en nombre propio, conforme a lo previsto en el artículo 18 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Doctor MARCO TULIO TORRES AVILA carece de cualidad para interponer la presente Acción de Amparo Constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado MARCO T. TORRES ÁVILA, en nombre y representación de los ciudadanos ÁLVARO ANTONIO BELLO JULIO, ANÍBAL ALFREDO BELLO RUÍZ, ARÍSTIDES BELLO RUÍZ y ÁLVARO ENRIQUE BELLO RUÍZ, contra la decisión dictada el 7 de octubre de 2003, por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas.

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