Sentencia N° 1845 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1845, Exp. 25-0840, 18/11/2025
Expediente25-0840
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones, que declaró la nulidad de una audiencia preliminar. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer el caso y decidió declarar con lugar la acción de amparo, argumentando que la decisión impugnada incurrió en irregularidades al no publicar por separado cada auto relacionado con los pronunciamientos realizados por la Jueza de Primera Instancia. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 3 de julio de 2025.
Extracto de la motiva
Que, “señalan los jueces de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, que la decisión del sobreseimiento impugnada le causa ‘… un agravio a las partes recurrentes…’, pero, ¿cuál agravio?, ¿de dónde verificó el agravio denunciado? Toda vez, que la fiscalía del Ministerio Público en su apelación denunció, la presunta falta de motivación de la decisión argumentando situaciones que no fueron objeto del sobreseimiento, como fue que la Juez de Primera Instancia habría decidido ‘…que el hecho objeto del proceso se acreditó la cosa juzgada…(sic), cuando el sobreseimiento fue la atipicidad, fundamentando la fiscalía su apelación sobre un sobreseimiento por cosa juzgada que no fue el que dictó en este caso, y sobre la base de ello es que denunció la inmotivación”. Asimismo, señalan que “la Fiscalía del Ministerio Público en su escrito de acusación presentado en contra de nuestros representados, señala que la investigación inició el 23 de agosto de 2022, con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano TEODORO, propietario y representante de la sociedad mercantil Inversiones 88.930, C.A., ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, debido a una presunta ocupación ilegal de su inmueble ubicado en la esquina de Punceres a Escalinatas, terreno y casa números 19 y 21 de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital”. Que, “los hechos que se le están atribuyendo a los ciudadanos (…), deviene de una relación contractual entre el ciudadano Teodoro Ramírez Orozco (presuntamente víctima) y quien en vida respondiera al nombre de José Omar Martínez Ruiz (+); donde el primero ‘permitió’ hacer uso del inmueble por un lapso de seis (6) meses al ciudadano José Omar Martínez Ruiz (+), en el año 2008; relación contractual que se define como contrato de comodato, cuyo fundamento legal se encuentra establecido en el artículo 1.724 del Código Civil”. Finalmente solicitó, se admita y se declare con lugar la presente acción de amparo constitucional, y se declare con lugar la medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 3 de julio de 2025, por la Sala Diez (10) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No obstante, esta Sala observa que corre inserta, al folio 208 hasta el folio 285 del presente expediente, copia certificada de la sentencia objeto de amparo constitucional, y al folio 284, de la parte dispositiva se evidencia que la Sala número 10 de la Corte de Apelaciones accionada declaró la nulidad de la audiencia preliminar celebrada el 21 de abril de 2025, por el Tribunal Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, reponiendo así, la causa al estado de que sea efectuada una nueva audiencia preliminar.
Dispositiva
Se declara con lugar la acción de amparo constitucional y se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 3 de julio de 2025 por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.