Sentencia N° 1845 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1845, Exp. 09-0162, 01/12/2011
Expediente09-0162
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-06-26
DecisiónCONFIRMA en los términos expuestos el fallo objeto de apelación.

Resumen

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por Eusebio Gilarranz Sanzo, confirmando que su cargo era de carrera y no de libre nombramiento y remoción. La Sala Constitucional revisó la desaplicación del artículo 3° del Estatuto de Personal del Ministerio Público, concluyendo que dicha desaplicación no era conforme a derecho, ya que el acto administrativo de nombramiento se realizó bajo un marco normativo anterior a la Constitución de 1999. Finalmente, se ordenó a la Corte Segunda dictar una nueva decisión conforme a lo establecido en el fallo de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión número 2008-01126 del 26 de junio de 2008, acordó la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad, de la disposición contenida en el aparte único del artículo 3° del Estatuto de Personal del Ministerio Público, a los fines de declarar sin lugar la apelación y confirmar la decisión de primera instancia que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Eusebio Gilarranz Sanzo, antes identificado, contra el acto de retiro contenido en la Resolución número 725 dictada, el 29 de septiembre de 2000, por el Fiscal General de la República. A tal efecto, los términos en que se estableció la decisión fueron los siguientes: I DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL Mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2001, ELINOR TERESA MONTES MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.855, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EUSEBIO GILARRANZ SANZO, titular de la cédula de identidad N° 2.118.330, interpuso querella funcionarial con fundamento en los alegatos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Señaló, que el mencionado ciudadano ingresó el 1º de agosto de 1999, “(…) en dicho cargo, desempeñando principalmente funciones de reparación y mantenimiento de equipos, generalmente de aire acondicionado, según las instrucciones de la Coordinación de Servicios, asimismo cuando estos se dañaban solicitaba los presupuestos de reparación a las empresas contratistas del citado Organismo y los pasaba a la mencionada Coordinación para su tramitación correspondiente, sin manejo o supervisión de personal, o poder de decisión de ningún tipo”. Continuó indicando que, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 725, estaba viciado de inmotivación, “(…) al no señalarle a mi representado el supuesto específico del artículo 3º del Estatuto de Personal del Ministerio Público, donde se encuentra tipificado como de libre nombramiento y remoción su cargo, dejándolo en total estado de indefensión (…)”.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Ministerio Público, contra el fallo dictado en fecha 27 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la abogada ELINOR TERESA MONTES MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.855, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EUSEBIO GILARRANZ SANZO, titular de la cédula de identidad N° 2.118.330, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO PÚBLICO. 2.- SIN LUGAR el referido recurso de apelación interpuesto. 3.- CONFIRMA en los términos expuestos el fallo objeto de apelación. 4.- ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vista la desaplicación por vía de control difuso, del aparte único del artículo 3º del Estatuto de Personal del Ministerio Público. 5.- ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar las cantidades adeudas al querellante, excluyéndose de la base de cálculo, los períodos de tiempo arriba indicados.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusofuncionario de carreraMinisterio Públicoquerella funcionarial

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