Sentencia N° 1845 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1845, Exp. 05-2386, 15/10/2007
Expediente05-2386
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Chacao contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró la nulidad de la decisión impugnada y procedió a suspender los efectos del acto administrativo que imponía una multa a la recurrente. Se consideró que la Corte había actuado fuera de su competencia al dictar sentencia antes de que concluyera el lapso para la formalización de la apelación.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, diligenció por última vez en la causa impulsando la misma el 21 de marzo de 2007, esa conducta pasiva de la parte actora, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia n° 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: '[...] En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. [...] Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. [...] La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley se declara: 1. COMPETENTE para conocer de la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 17 de febrero de 2005, en el recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con pretensión de amparo constitucional que interpusiera la sociedad de comercio PUBLI PARKING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de mayo de 1999, bajo el n° 62, tomo 314-A-Qto, contra el acto administrativo nº 4001.01/2005 de fecha 11 de enero de 2005, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. 2. SE DECLARA LA NULIDAD del fallo dictado por el mencionado Juzgado en fecha 17 de febrero de 2005, que declaró improcedente la pretensión de amparo e inadmisible el recurso de nulidad; 3. Conociendo el fondo del asunto declara PROCEDENTE la pretensión de amparo y, en consecuencia, se declara la suspensión de los efectos del acto administrativo nº 4001.01/2005 de fecha 11 de enero de 2005, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. 4. Se ORDENA al mencionado Juzgado darle el trámite correspondiente al recurso de nulidad antes mencionado [...]