Sentencia N° 1845 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1845, Exp. 06-0992, 20/10/2006
Expediente06-0992
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el cual se declinó la competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta por Nixon Mirabal. Este solicitó protección ante la amenaza de un Consejo de Investigación por parte del Comandante General de la Guardia Nacional, Eugenio Gutiérrez, tras declaraciones del Presidente de la República que le imputaban delitos. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la competencia correspondía a la Corte de Apelaciones en lo Penal y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, declinando así la solicitud de amparo presentada por Mirabal.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, vista la declinatoria de competencia propuesta por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y a tal fin, previo a ello, estima preciso determinar el objeto de la pretensión contenida en el libelo. En tal sentido, evidencia la Sala del análisis del escrito contentivo de la solicitud, que si bien la misma -originariamente- fue incoada contra el General de División Eugenio Gutiérrez -para ese entonces Comandante General de la Guardia Nacional-, toda vez que el actor estimó lesivo de sus derechos, la amenaza inminente de someterlo a un Consejo de Investigación, en virtud de las declaraciones dadas por el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, en las cuales le atribuyó la comisión de delitos y faltas; sin embargo, en las actas del expediente cursa inserto al folio 40, copia fotostática del cartel publicado el 4 de enero de 2003, suscrito por el General de Brigada José Luis Lozano Díaz, para ese entonces Jefe del Comando Regional No. 9 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, a través del cual se le comunicaba al ciudadano Nixon Ramón Mirabal que “en fecha próxima será sometido a Consejo Disciplinario por la presunta comisión de faltas militares e infracciones de carácter disciplinario”. Siendo ello así, al no ser el órgano presuntamente agraviante el Ministro de la Defensa, esta Sala resulta incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta, en razón de lo cual juzga improcedente la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y así se declara.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Declara que el tribunal competente para conocer de la pretensión incoada por el ciudadano NIXON MIRABAL, asistido por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI, ENRIQUE PRIETO SILVA, LUIS RAFAEL APONTE, RIGOBERTO QUINTERO RODRÍGUEZ, CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, DORISMARY VEGA VILLALOBOS, SILVANA A. GÓMEZ MERCADO y ROSA VIRGINIA CABRERA CARPIO, es la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalpresunción de inocenciacompetenciaConsejo de InvestigaciónCorte de Apelacionesderechos constitucionalesacción de amparoviolación de derechos