Sentencia N° 1844 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1844, Exp. 25-0811, 18/11/2025
Expediente25-0811
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Aurimir Brigite Salazar Adrián, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión del Juzgado Vigésimo Primero que declaró sin lugar la solicitud de realización de una contra experticia. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo, y decidió sobre la pretensión constitucional, considerando que la acción era inadmisible debido a que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

Conforme a ello, esta Sala Constitucional revoca la decisión dictada el 7 de julio de 2025, por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, ex novo procede a decidir la pretensión constitucional. Así se decide. Así las cosas, previo a cualquier decisión, estima esta Sala importante emitir pronunciamiento con respecto a la naturaleza de la acción ejercida. En este sentido, se observa que la parte accionante interpuso de manera verbal el amparo constitucional que nos ocupa calificándolo de “sobrevenido” ante el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el acto de la audiencia oral y pública –continuación-, contra la decisión de dicho tribunal que declaró sin lugar la solicitud de realización de una contra experticia interpuesto por la defensa. En este sentido, resulta pertinente citar el alcance atribuido por esta Sala Constitucional a la causal de inadmisibilidad prevista en el citado artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mismo se encuentra expresado en la sentencia Nº 2369 del 23 de noviembre de 2001, Caso: Mario Téllez García, reiterado en posteriores decisiones: “Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad. En otras palabras, la acción de amparo es inadmisible cuando...

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida el 28 de julio de 2025. 3.- REVOCA la decisión dictada el 7 de julio de 2025, por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionaldecisión judicialderechos fundamentales

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