Sentencia N° 1844 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1844, Exp. 23-0979, 08/12/2023
Expediente23-0979
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Paula Antonietta Puerta Ramírez contra la sentencia del Tribunal Superior que declaró parcialmente con lugar un recurso de apelación en un caso de restitución internacional de su hija. La Sala consideró que la restitución de la menor a España podría poner en riesgo su bienestar emocional y psicológico, dado el contexto de violencia familiar alegado por la madre. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de restitución internacional, priorizando el interés superior de la niña y su permanencia con su madre en Venezuela.

Extracto de la motiva

Ciertamente, en ejercicio del sagrado derecho a la libertad, ni la ciudadana PAULA PUERTA RAMÍREZ, ni el ciudadano SERGI MOLINA MIRALLES, pueden ser conminados u obligados a permanecer juntos, como pareja, más en este caso se trata de la niña y la circunstancia que, teniendo su residencia habitual en España, el interés superior lo determina los derechos antes citados, entre ellos, el derecho a no ser retenida ilícitamente, siendo en España, lugar de residencia habitual de la niña, donde el padre, la madre, o ambos, pueden plantear lo relativo a las instituciones familiares, sea por acuerdo entre ambos o por decisión del órgano judicial. En tal virtud, es menester recordar que la materia relacionada con niños, niñas y adolescentes es de orden público, por lo que no es posible pretender que, con fundamento únicamente a la edad de la niña, se deje la decisión unilateralmente de fijar el lugar de residencia a la madre o al padre, o de modificar unilateralmente dicho lugar de residencia habitual, en franco desconocimiento de los derechos y deberes del otro progenitor o de la progenitora, que derivan de la patria potestad y de los atributos que le son inherentes, más cuando padre y madre están en el deber y en el derecho de proteger a su hija, no sólo en cuanto a la integridad personal, la salud, también en cuanto al derecho a crecer y desarrollarse con ambos, por tanto, a mantener contacto personal y directo con padre y madre, a no ser separados de los mismos, a no ser sustraída ilícitamente, a no ser retenida ilícitamente. No es posible ni subvertir la ley y los instrumentos nacionales e internacionales, ni pueden derogarse implícitamente, ni es dable distorsionar el Convenio Internacional, pues la niña es una

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL, intentada por la Autoridad Central Venezolana, a requerimiento del ciudadano SERGI MIRALLES MOLINA, en contra de la ciudadana PAULA ANTONIETTA PUERTA RAMIREZ, en beneficio de la niña. SEGUNDO: A fin de restablecer la relación paterno filial entre la niña y el padre se fija el siguiente régimen de convivencia familiar internacional...

Palabras clave

restitución internacionalmenoresviolencia de génerointerés superior

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