Sentencia N° 1844 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1844, Exp. 11-0619, 01/12/2011
Expediente11-0619
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Florentino Barrios Arellano en nombre de Manuel Gámez Ruiz, contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el recurso era improponible, ya que el abogado había confundido el recurso de casación con una apelación, lo que llevó a un error en el trámite del caso. Finalmente, se anula el auto del Juzgado Superior y se declara firme la decisión que declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no prevé el recurso de casación como un medio de impugnación de la sentencia, pues la ley sólo consagra la apelación como medio impugnativo contra la decisión de primera instancia, siendo que la acción de amparo es un medio expedito para el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales. Solo en el supuesto de verificarse la firmeza del fallo procedería el recurso extraordinario de revisión constitucional o el amparo contra decisión judicial, de producirse nuevas violaciones de derechos durante la sustanciación del juicio de amparo primigenio (sentencias 3.279/2005, del 28 de octubre; y 633/2007, del 16 de abril).

Dispositiva

1.- ANULA, el auto que dictó el 1 de abril de 2011, Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual ordenó oír el recurso intentado. 2.- Se declara IMPROPONIBLE, el recurso interpuesto por el abogado Florentino Barrios Arellano contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3.- Se declara FIRME, la decisión del a quo, que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional propuesta. 4.- Se ORDENA, a la Secretaría de esta Sala, el desglose de la presente causa del escrito que consignó el abogado Florentino Barrios Arellano, el 26 de mayo de 2011, mediante el cual solicitó la revisión constitucional de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y tramitar el mismo como una causa nueva.

Palabras clave

amparocasaciónconstitucionaldecisiónjuzgadoprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca