Sentencia N° 1844 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1844, Exp. 07-0997, 15/10/2007
Expediente07-0997
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil P.D.L. CONSTRUCCIONES, C.A. contra un acto administrativo del Director General del Servicio Nacional de Contrataciones. La Sala argumenta que la competencia para conocer de este tipo de acciones corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, dado que el acto impugnado no proviene de un alto funcionario que caiga bajo su jurisdicción directa. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior correspondiente para que se emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), a esta Sala le corresponde el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo constitucionales incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual asegura que el control de la violación constitucional a un derecho o garantía por parte de los hechos, actos u omisiones de tales autoridades “(…) sean decididos con mayor certeza dado su posible incidencia en el acontecer político del Estado”. Visto que en el caso de autos la acción de amparo constitucional fue ejercida contra un acto proveniente del Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, el cual escapa al enunciado del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala, coherente con el criterio establecido en la sentencia antes mencionada, se declara incompetente para conocer de la presente acción.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos Desiderio Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.570, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil P.D.L. CONSTRUCCIONES, C.A., ya identificada, contra el acto SNC/DG/AJ/ N° 0000514 dictado el 11 de diciembre de 2006, por el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, por medio del cual acordó el inicio de un procedimiento administrativo y la suspensión provisional de la prenombrada empresa del Registro Nacional de Contratistas. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del amparo ejercido al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital que previa distribución le corresponda, razón por la cual ordena la remisión inmediata del presente expediente.

Palabras clave

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