Sentencia N° 1844 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1844, Exp. 03-1666, 20/07/2005
Expediente03-1666
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Dalila Josefina Fernández contra una decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no existían violaciones a los derechos constitucionales alegados por la demandante. Se destacó que el amparo no es un mecanismo para revisar decisiones judiciales, sino para proteger derechos fundamentales ante actuaciones ilegales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión judicial. Este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales. En este sentido, se ha señalado que el amparo no es una tercera instancia para que se vuelvan a plantear las defensas que, en criterio del actor, resultaron omitidas en ambas instancias o bien sólo en alzada, o se planteen errores de juzgamiento que en nada afectan el resultado del juicio, es decir, que no son determinantes en el dispositivo del fallo. La Sala ha establecido que la acción de amparo contra actuaciones judiciales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados.
Dispositiva
CONFIRMA, la decisión dictada el 3 de junio de 2003 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana DALILA JOSEFINA FERNÁNDEZ, contra la decisión dictada el 10 de enero de 2003 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesodesalojoinmuebleacción de amparosentencia judicial